V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-23913)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O. A., sobre autorización para el aprovechamiento de recursos superficiales no asignados, procedentes de los embalses de laminación de la cuenca en el presente año hidrológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

23913

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O. A., sobre
autorización para el aprovechamiento de recursos superficiales no
asignados, procedentes de los embalses de laminación de la cuenca en
el presente año hidrológico.

La Comunidad de Regantes de Pulpí ha solicitado, con fecha 09/10/2020,
autorización para el aprovechamiento de recursos superficiales no asignados
procedentes de los embalses de laminación de la cuenca, para el presente año
hidrológico.
Con fecha 14/04/2021 Dirección Técnica ha emitido informe en el que se
indican los volúmenes existentes en los embalses de laminación de la cuenca.
Teniendo en cuenta la calidad de los recursos y los condicionantes de caudales
ambientales, el volumen desembalsable a la fecha susceptible de ser concedido
sería el siguiente: embalse del Judío (2,2 hm³) y embalse del Cárcabo (0,8 hm³).
El desembalse estará condicionado en todo caso a la calidad que presenten
las aguas en el momento de su desembalse, estando prohibido en caso de
aparición de cianobacterias o en caso de que la calidad pueda afectar a las aguas
circulantes por el río.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la normativa del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto
1/2016, de 8 de enero, los recursos procedentes de obras de defensa contra
avenidas están a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que,
previa autorización, puede destinarlos entre otras funciones, a aliviar déficit
puntuales.
Existiendo en la actualidad 3 hm³, disponibles en los embalses del Judío y del
Cárcabo susceptibles de asignación, sujeto a modificaciones tanto al alza como a
la baja en función de las necesidades del Organismo de cuenca, para la
asignación de volúmenes se considera conveniente atender las peticiones que
puedan plantear los usuarios de la Demarcación Hidrográfica que presenten
problemas de atención de la demanda.
Por todo ello, vistos los datos de Dirección Técnica, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 96.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, se acuerda:

Segundo: Establecer como condiciones esenciales que habrán de cumplir los
usuarios que puedan ser autorizados las siguientes:
a) Régimen de aprovechamiento de las aguas: El aprovechamiento se llevará
acabo incorporando los recursos al sistema único de explotación, permitiendo la
derivación de cantidades equivalentes a través de las captaciones propias de que
dispongan los usuarios o, en su caso, a través de las infraestructuras del
postrasvase Tajo-Segura con las pérdidas por transporte que proceda imputar. Las

cve: BOE-B-2021-23913
Verificable en https://www.boe.es

Primero: Otorgar un plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación
en el BOE de la presente convocatoria para que los usuarios de la Demarcación
Hidrográfica del Segura que deseen aprovechar estos recursos presenten solicitud
ante este Organismo, justificando el déficit que solicitan que sea atendido.