II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7936)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se corrigen errores en la de 13 de abril de 2021, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Estar acreditado para concurrir al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad,
en la respectiva rama o ramas, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes estuviesen habilitados para el acceso al
cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional,
sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para
concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar a
las plazas convocadas quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios
de igual o superior categoría.
Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición
equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la
certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación,
a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano
necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión
encargada de resolver el concurso.
f) En el caso de plazas con capacitación lingüística en euskera, estar en posesión
del Título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas o acreditación de la capacitación lingüística para ejercer
docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7
de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su
capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación de su nivel de
conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel, que será
efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera. Estos
aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/
concurso-profesorado»
Segundo.
Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad
Pública de Navarra, en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del
Estado».

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica
de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el
plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos
desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 27 de abril de 2021.–La Vicerrectora de Profesorado, Inés Olaizola
Nogales.

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Tercero.