III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte escolar. (BOE-A-2021-7952)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2021 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Valoración de las solicitudes de organización presentadas y propuesta de
entidades organizadoras.
1. La Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Deportes
estudiará todas las solicitudes recibidas y la documentación incluida en las mismas.
a) La Comisión tendrá en cuenta, tal como se menciona en el apartado Cuarto
punto 3 de esta convocatoria, que los proyectos de organización incluyan la celebración
de la modalidad adaptada e inclusiva en aquellos casos previstos en la convocatoria y la
necesaria coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito nacional
en los casos que sea necesario.
b) La comisión creada estudiará todos los aspectos técnicos incluidos en los
proyectos presentados, valorando positivamente su interacción con los programas de
tecnificación deportiva estatales y/o autonómicos y si prevén la celebración de
actividades de formación y/o promoción complementarias.
c) La comisión creada estudiará, asimismo, todos los aspectos económicos
incluidos en el desglose presupuestario de los proyectos presentados, especialmente en
lo que respecta a la cofinanciación de los campeonatos.
2. La Comisión, a la vista de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados,
elevará para su aprobación por la Dirección General de Deportes, la propuesta de
resolución que incluirá el informe técnico y la relación de competiciones con sus
entidades organizadoras y posibles sedes de cada una de ellas.
3. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el
artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor del procedimiento elevará a la Presidencia del CSD la
propuesta de Resolución Definitiva.
Quinto. Resolución del procedimiento.
1. La Presidencia del CSD dictará Resolución por la que se aprueben las
competiciones a celebrar, especificando la FFDDEE que organizarán las mismas y las
Comunidades y/o Ciudades Autónomas sede, lo que se comunicará a todos los
interesados en el procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de seis meses
computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 b)
de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución.
3. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de
alguna/as de las modalidades deportivas convocadas, la Dirección General de Deportes
del Consejo Superior de Deportes, si se considera de interés, podrá establecer las
actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.
4. Asimismo, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo competiciones en otras
modalidades no señaladas en el apartado Primero, siempre que la Federación Española
competente manifieste su interés y se motive adecuadamente.
5. La Resolución de aprobación de las competiciones a celebrar, con las
Federaciones Deportivas Españolas organizadoras de las mismas, pondrá fin a la vía
administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la

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