III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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2. Las personas trabajadoras sujetos al presente Convenio colectivo se clasificarán,
en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la
prestación (definida por el puesto de trabajo que prominentemente ocupen), en grupos
profesionales.
Esta clasificación en grupos profesionales pretende obtener una más razonable
estructura organizativa, sin perjuicio de la oportunidad de promoción y equitativa
retribución que corresponda a cada trabajador.
Grupos profesionales
*Grupo profesional 1. Criterios generales. Las personas trabajadoras
pertenecientes a este grupo tienen responsabilidad directa en la planificación,
organización, dirección, coordinación y control de uno o varios departamentos de la
empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales.
Desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos profesionales
equiparados por la empresa, adquiridos en base a una acreditada experiencia en el
ejercicio de su labor profesional.
Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Dirección del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o
departamento.
*Grupo profesional 2. Criterios generales. Son trabajadores con un alto grado de
autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad, que, con directrices globales
definidas, realizan tareas complejas y que tienen alto grado de contenido intelectual y/o
interrelación humana. Dependen en su gestión de alguna de las personas incluidas en el
Grupo 1.
También incluye a los responsables directos de la coordinación y supervisión de
funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior o conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa en base a su experiencia Profesional.
Ejemplo de Funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Funciones que conllevan la ordenación, coordinación y supervisión de sistemas,
procesos y circuitos de trabajo en cualquiera de las áreas funcionales.
2. Tareas de coordinación y control de la actividad comercial así como
responsabilidad sobre equipos de ventas en una zona geográfica o ámbito de actuación
amplio.
3. Tareas de alto contenido técnico consistentes en el desarrollo de proyectos,
investigación, calidad, gestión de compras estratégicas, procesos industriales o
logísticos, consultoría, etc.
4. Gestionar y controlar la operativa diaria de un departamento o servicio con la
finalidad de optimizar los recursos y velar por el cumplimiento de los objetivos
establecidos.
* Grupo profesional 3. Criterios generales. Son aquellas personas trabajadoras que,
con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas complejas, de contenido técnico o
intelectual medio, de ejecución práctica, así como aquéllas que consisten en desarrollar
o aplicar técnicas o procedimientos siguiendo instrucciones de un superior.

cve: BOE-A-2021-7943
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Núm. 114