III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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Procedimiento de compensación de las horas irregulares: Bolsa de horas flexibles
3. Las horas de más o de menos se incluirán en una bolsa de horas y se irán
compensando.
La distribución en descanso o recuperación de las horas irregulares se realizará
mediante una bolsa de horas flexibles reguladas de la siguiente forma:
A) Las horas de menos se llamarán Flexibilidad Negativa (Flex –) y las horas de
más Flexibilidad Positiva (Flex +).
B) Las horas se podrán compensar a lo largo de todo el año, no obstante, si en el
año en curso no se pudiera compensar las horas flexibles se podrá ampliar o reducir
compensándolo en jornadas u horas equivalentes del año anterior o trasladando las
horas hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Si esto no fuera posible se procederá a
descontar el importe abonado y anticipado por las mismas o a abonar el pendiente.
C) La compensación de las horas flexibles realizadas en base al presente artículo
será la siguiente:
i. Flexibilidad Positiva (Flex +): Cada hora «flexible +» se compensará por una hora
de descanso obligatorio, salvo que la compensación se haga en día adicional.
ii. Flexibilidad Negativa (Flex -): Cada hora «flexible –» se compensará por una
hora de trabajo, salvo que la compensación se haga en día adicional.
iii. La compensación en día adicional se seguirá la siguiente regla (sábado para
jornadas de lunes a viernes, o lunes si la jornada es de martes a sábado):
– De la 1.ª a la 50.ª hora de distribución irregular la conversión será:
• Por cada ocho horas disminuídas (Flex –) en la jornada habitual se trabajarán ocho
horas el día adicional (sábado o lunes según indicado en punto 2) pero en la bolsa de
Flex + se generará una hora adicional (es decir, nueve).
• Por cada ocho horas trabajadas (Flex +) en día adicional (sábado o lunes) le
corresponderá un descanso (Flex -) de nueve horas.
– De la 51.ª a las 100 horas de distribución irregular, la conversión será:
• Por cada ocho horas disminuídas (Flex –) en la jornada habitual se trabajarán ocho
horas el día adicional (sábado o lunes según indicado en punto 2) pero en la bolsa de
Flex + se generará dos horas adicionales (es decir, diez)
• Por cada 8 horas trabajadas (Flex +) en día adicional (sábado o lunes) le
corresponderá un descanso (Flex –) de diez horas.
D) Cuando las horas de flex correspondan a horario nocturno se abonará la
correspondiente nocturnidad, de la misma manera, cuando las horas de reducción sean
de horario nocturno, no se abonará dicho complemento.
En la puesta en práctica de la distribución irregular se tendrán en cuenta sistemas de
rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas, así como
se establecerá la posibilidad de permutas entre ellas siempre que estas sean
organizativamente posibles y se basen en la voluntariedad de las personas afectadas.
Abono y descuento
4. La empresa abonará los días u horas en que no se ha prestado servicio como si
se hubieran trabajado, a cuenta de que las personas trabajadoras recuperen las horas
de forma efectiva, no produciéndose retribución adicional alguna los meses en los que se
recuperen las horas.

cve: BOE-A-2021-7943
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Núm. 114