III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7943

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Frit Ravich, S.L. (Código de
Convenio 90012902012000), que fue suscrito, con fecha 22 de febrero de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma,
y de otra por la Sección sindical de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de
Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRIT RAVICH, S.L.
Artículo 1.

Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre Frit Ravich,
S.L., y todo su personal.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio se aplicará a la totalidad de las personas trabajadoras, que
presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa.
Artículo 3.

Ámbito geográfico.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.

Este Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero del año 2020 y concluirá el 31
de diciembre de 2021 en los términos que se indican en la disposición transitoria tercera.
Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de los
firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la
otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de
revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. Denunciado el

cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.