III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en La Rioja. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-7956)
Resolución de 14 de abril de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en La Rioja, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN LA RIOJA
MEMORIA CUENTAS ANUALES
EJERCICIO 2019

tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su
elección.
Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará
constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación
sobre las cuentas anuales.
d) Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que
se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los
activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se
infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la
minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos,
realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información,
suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.
e) No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del
balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico
patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente
los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma
excepcional así se regule.
f) Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables deberá estar
presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y
sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación
estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos
cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no
altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto
económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente
significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La
aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la trasgresión de normas
legales.
En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el
que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y del resultado económico patrimonial del centro asociado.
2.2. Comparación de la información
Las cuentas anuales del ejercicio 2019 se han elaborado de manera comparativa con las
del ejercicio anterior 2018.
En cada partida figura, además de las cifras del ejercicio cerrado, las correspondientes al
ejercicio inmediatamente anterior, salvo en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto. A
estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido
una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de
criterio contable o subsanación de error o bien por que se haya producido una

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