III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7946)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2020-2021 en Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57186
de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente
Convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en estos
Proyectos, así como la ocupación de los trabajadores a contratar.
B. Obligaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Imserso
colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a
desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde al Imserso autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder
el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir
cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, el Imserso aportará el material y el equipamiento específico necesario
para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con los recursos propios
disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el Departamento, y
proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de
acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral,
supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Imserso facilitará los equipos de
protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera. Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Melilla y dos miembros en representación del Imserso que serán
designados por el Director Territorial de la Entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente Convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección III
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-7946
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57186
de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente
Convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en estos
Proyectos, así como la ocupación de los trabajadores a contratar.
B. Obligaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Imserso
colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a
desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde al Imserso autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder
el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir
cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, el Imserso aportará el material y el equipamiento específico necesario
para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con los recursos propios
disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el Departamento, y
proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de
acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral,
supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Imserso facilitará los equipos de
protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera. Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Melilla y dos miembros en representación del Imserso que serán
designados por el Director Territorial de la Entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente Convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección III
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-7946
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.