IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23704)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 30709

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

23704

PALMA DE MALLORCA

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 331/2021 y NIG 07040
47 1 2021 0000894 se ha dictado, en fecha de 19 de abril de 2021, auto de
declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Construcciones Cap
D'Any Mallorca, S.L., con CIF B57811879, cuyo centro de intereses principales lo
tiene en calle Aucanada, 7 bajos derecha, de Marratxí (Baleares).
2.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las
facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3º.- Que el auditor de cuentas D. Jenaro López Suárez, designado como
administración concursal, ha aceptado el cargo, en fecha de 28 de abril de 2021.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos,
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la
dirección postal calle Balanguera, 6, bajos, de Palma, o correo electrónico
jenarolopez@concursoacreedores.org en el plazo de un mes a partir de la última
fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante
escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por
quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre,
domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito,
su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y
calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los
bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado
(artículo 512.1 y 2 TRLC).
Palma, 6 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, D.
Juan Enrique Tévar Fernández.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X