IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23703)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 30708

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

23703

PALMA DE MALLORCA

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 448/2021 y N.I.G. 07040
47 1 2021 0001198 se ha dictado, en fecha de 23 de abril de 2021, auto de
declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Standard Oil
Chemicals, S.L., con C.I.F. B16558637, cuyo centro de intereses principales lo
tiene en calle Major, 71, de Santa Eugenia (Baleares).
2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición
de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración
concursal.
3º.- Que el abogado D. Francisco Llabrés Enseñar, designado como
administración concursal, ha aceptado el cargo, en fecha de 6 de mayo de 2021.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos,
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la
dirección postal calle Sant Miguel, 46, esc derecha, 2.º piso, 07002 Palma, o
dirección de correo electrónico adstandardoil@gmail.com en el plazo de un mes a
partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en
el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se
expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como
los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado
(artículo 512.1 y 2 TRLC).
Palma, 7 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan
Enrique Tévar Fernández.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X