IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23707)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

23707

PALMA DE MALLORCA

Edicto
Doña Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de
lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso
abreviado 1538/20 y nig nº 07040 47 1 2020 0004592 se ha dictado en fecha 19 de
enero de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario y auto de aclaración de
fecha 2 de febrero de 2021 del deudor OMS LLEVANT, S.L., provisto del cif nº
B57763740.
2º.- Se ha acordado la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y
disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3º.- Se ha designado, como Administración concursal AC Ponsati Ojeda
Auditores, S.L.P., con CIF Nº B08721565 y designando para aceptar el cargo al
economista y abogado Don José Carlos Ojeda Arnal con nif nº 38108085-Y, con
domicilio profesional y postal donde comunicar los créditos, en carrer Sant Antoni
María Claret nº 71 1º 1º 08025 Barcelona y número de teléfono 934569517 y
correo electrónico ojeda@economistes.com para que los acreedores, a su
elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255,256,257 de la
TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del

cve: BOE-B-2021-23707
Verificable en https://www.boe.es

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.