III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-7941)
Orden HAC/463/2021, de 11 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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Séptima. Interlocutor único.
Tanto en el Ministerio de Hacienda como en la Agencia Tributaria y en la Comunidad
Autónoma existirá un interlocutor único al que las partes firmantes podrán dirigirse para
resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente
Convenio.
En concreto, en la Agencia Tributaria, para las cuestiones de intercambio de
información de naturaleza tributaria, dicho interlocutor será la Delegación Especial de la
Comunidad, salvo cuando se susciten cuestiones generales que superen el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso será la persona que a nivel central
designe el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria; en el Ministerio de
Hacienda, para el resto de cuestiones que versen sobre el presente Convenio, será
quién designe la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local; mientras que, en la Comunidad Autónoma, dichas funciones serán ejercidas por la
Agencia Tributaria Canaria, para las cuestiones de intercambio de información de
naturaleza tributaria, y por la Dirección General de Promoción Económica de la
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, para el resto de cuestiones que
versen sobre el presente Convenio.
Octava.

Procedimiento para el intercambio de información.

1. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y la Agencia
Tributaria. La Comunidad Autónoma proporcionará semanalmente a la Agencia Tributaria
un fichero en formato csv que contenga la información que se detalla más adelante. Para
ello, se habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la
Comunidad Autónoma formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de información,
adjuntando a la presentación un fichero con la relación de solicitudes de ayudas
recibidas durante la semana anterior.
No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se
trate de la subsanación de algún error.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los
siguientes datos:

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un archivo
con la información disponible mencionada en el apartado B de la cláusula segunda
dentro del plazo de los siete días siguientes a la recepción del fichero mencionado en el
párrafo anterior.
2. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de
Hacienda. La información a remitir en aplicación de la cláusula segunda.A.4 se
proporcionará mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los datos
actualizados hasta el último día del mes precedente, mediante el procedimiento
telemático y con las especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al
efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda,
dichas relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el

cve: BOE-A-2021-7941
Verificable en https://www.boe.es

– NIF del solicitante (obligatorio);
– Apellidos y nombre (para personas físicas) o razón social (para personas jurídicas)
(obligatorio);
– Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del
domicilio fiscal (obligatorio);
– Fecha de presentación de la solicitud (obligatorio);
– Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud (obligatorio);
– Código DIR3 de la Unidad de Tramitación (opcional).
– Indicación de que no tiene obligación de presentar autoliquidaciones periódicas
del IGIC.