III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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y a la autoría de los proyectos y a su carácter de producciones independientes; si bien se
mantiene, además del criterio relativo al impacto socioeconómico y de la inversión en
España e innovación, la valoración de la solvencia de las empresas productoras y de la
financiación acreditada de los proyectos, criterios imprescindibles para realizar películas
con vocación industrial y de internacionalización.
Por otro, en cuanto a la valoración de la solvencia, se matiza cual ha de ser la
experiencia necesaria de las empresas productoras que están detrás de los proyectos
que reciben financiación pública, ya sea a través de ayudas a la producción como a
través de incentivos fiscales.
En este mismo sentido, mediante el apartado dos se modifican los párrafos b) y c)
del artículo 23.1 y el párrafo b) del artículo 23.2, relativos a los requisitos de las ayudas
selectivas para la producción de largometrajes y a los proyectos de carácter
experimental, respectivamente, precisando cual ha de ser la experiencia valorable en el
caso de las agrupaciones de interés económico, del mismo modo que se hace en las
ayudas generales.
En segundo lugar, en el apartado tres se modifica la disposición adicional primera,
relativa al procedimiento para la obtención del certificado cultural en el supuesto de
inversiones en producciones de largometrajes y series audiovisuales de ficción,
animación o documental para las que no se solicite ayudas a la producción y que vayan
a acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En el supuesto de inversiones en producciones españolas, la Orden CUD/582/2020,
de 26 de junio, ya determina que el certificado cultural se debe solicitar junto al
certificado de nacionalidad. Sin embargo, resulta necesario establecer tanto el
procedimiento como los criterios específicos para la obtención del certificado cultural por
aquellas empresas inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la
ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales, conforme se regula en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, y que no requieren solicitar el certificado de nacionalidad española. Además,
se incluye un Anexo, mediante el apartado ocho, que recoge el baremo específico para
la acreditación del carácter cultural de estas producciones.
En tercer lugar, en el apartado cuatro se modifica la disposición adicional segunda,
relativa a medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos para hacer
frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas productoras, cuyo objeto
es flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en acreditar el
desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte tanto al año 2020 como
al 2021 y al 2022.
Y en este mismo sentido de flexibilización y adaptación a las circunstancias adversas
aún existentes, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de sus
obligaciones como beneficiarias de ayudas en un contexto que no les es imputable,
mediante el apartado cinco se incluye una nueva disposición adicional tercera que
establece la ampliación de plazos tanto para el estreno comercial en salas de exhibición
como para comunicar los fines de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de
nacionalidad de las películas, a la vista de que persiste la situación que originó la
ampliación de dichos plazos mediante el artículo 5 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueban medida de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De esta manera, la
previsión inicial de ampliar dichos plazos cuando afectaran al año 2020, se extiende
también ahora a los años 2021 y 2022.
Mediante el apartado seis se añade una disposición adicional cuarta que establece
expresamente la aplicabilidad a las ayudas estatales para la producción de largometrajes
y de cortometrajes de las medidas de agilización previstas en el capítulo V del título IV
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan

cve: BOE-A-2021-7949
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Núm. 114