IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23695)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

23695

MADRID

Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal Concurso Abreviado 836/2020 referente al
concursado Rose Visión, S.L., por auto de fecha 26 de marzo de 2021 se ha
acordado lo siguiente:
Primero.- En el Concurso Abreviado 836/2020, por auto de fecha 26 de marzo
de 2021, se ha declarado la Reapertura del concurso voluntario, que se tramitará
por el procedimiento abreviado, a Rose Visión, S.L., con número de identificación
B45545191 y domiciliado en Avenida Europa, número 18 de Pozuelo de Alarcón
C.P.:28224 (Madrid).
Segundo.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la
forma prevista en el artículo 255 y ss de la TRLC, en el plazo de un mes, desde la
publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración
y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.
Cuarto.- La identidad de la Administración concursal DLM Insolvia, D.L.P., con
domicilio a efectos de notificaciones con el concursado y acreedores, calle Edgar
Neville, número 2 - 1º Dcha. - 28020- Madrid, Telf. 914358721; 913449410; Fax
914259853,
de
Madrid
y
correo
electrónico:
acreedores.rosevision@cert.insolvia.es, ello para que los acreedores, a su
elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255
y ss de la TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.
Quinto.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el
concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto
en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
Sexto.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se
publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es
www.publicidadconcursal.es
Séptimo.- Que se ha abierto la Fase de liquidación de su patrimonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 481 del TPLC contra la
presente resolución no cabe recurso alguno.

ID: A210030511-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-23695
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Madrid, 7 de mayo de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,
María Jesús Rodríguez Fernández.