IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23657)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 30661

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

23657

BARCELONA

Doña M. José Hompanera González, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona,
Hago saber: Que en el concurso consecutivo 180/2020 se dictó un auto por el
que se ha declarado concluso el concurso de NATIVIDAD IGLESIAS LÓPEZ, con
NIF 34737400V, con domicilio en calle del Bosc, número 105, esc, 5, 3.º, 1.º,
08210 - Barberà del Vallès, y cuya Parte Dispositiva dice textualmente:
Acuerdo la Conclusión del concurso Natividad Iglesias López, cesando todos
los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a Natividad Iglesias López el beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por
el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con
los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:
Acreedor

Causa de la deuda

Garantías

Calificación s/A.C

importe s/A.C

Ajuntament Barberá del Vallés

Altres Ingresso Tributarios

No existen

privilegio general 91.4

10,45

ordinario

10,45

Banc Sabadell, SA

No existen

ordinario

5.500,00

Bondora AS

No existen

ordinario

2.000,00

GCC Consumo Estableciento Financiero de Crédito, SA.

Contrato de préstamo

No existen

ordinario

25.092,94

Cajamar Caja Rural, S.C.C

Contrato de depósito a la vista nº
3058.0538.03.2810022331

No existen

ordinario

177,94

Cofidis, S.A

Crédito proyecto 29934000193656

No existen

ordinario

16.433,67

No existen

ordinario

3.840,00

Servicios Financieros Carrefour,SA

53.065,26

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza
a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los
créditos que se extinguen.

Barcelona, 21 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.
José Hompanera González.
ID: A210030041-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra
este auto se puede interponer recurso de reposición.