IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-23482)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 30376
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
23482
VALENCIA
Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado De Primera Instancia Nº 29 De Valencia, por el presente Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [Cna] 000278/2020, habiéndose dictado en fecha 06/04/2021, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Auto
declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de D.ª
Raquel Andrade Sandoval y NIF n.º 245.192.60-H, y D. Laines LLain Ponton y NIF
n.º 239.497.34-H, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"1.- Debo declarar la conclusión del concurso de D. Laines LLain Ponton y D.ª
Raquel Andrade Sandoval, y el archivo de las actuaciones.
2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de los deudores hasta ahora subsistentes.
3.- Se concede a D. Laines LLain Ponton y D.ª Raquel Andrade Sandoval el
beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad
de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por
alimentos.
4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Valencia, 6 de abril de 2021.- Letrada Administración de Justicia, Helena
Agustí Pons.
ID: A210030005-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-23482
Verificable en https://www.boe.es
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma SSª".
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 30376
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
23482
VALENCIA
Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado De Primera Instancia Nº 29 De Valencia, por el presente Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [Cna] 000278/2020, habiéndose dictado en fecha 06/04/2021, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Auto
declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de D.ª
Raquel Andrade Sandoval y NIF n.º 245.192.60-H, y D. Laines LLain Ponton y NIF
n.º 239.497.34-H, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"1.- Debo declarar la conclusión del concurso de D. Laines LLain Ponton y D.ª
Raquel Andrade Sandoval, y el archivo de las actuaciones.
2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de los deudores hasta ahora subsistentes.
3.- Se concede a D. Laines LLain Ponton y D.ª Raquel Andrade Sandoval el
beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad
de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por
alimentos.
4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Valencia, 6 de abril de 2021.- Letrada Administración de Justicia, Helena
Agustí Pons.
ID: A210030005-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-23482
Verificable en https://www.boe.es
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma SSª".