IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23530)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

23530

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto
D./Dña. María del Coro Valencia Reyes, Letrado/a de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el
presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000007/2012, se ha dictado en
fecha 9 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil
RIO CHICO, S.L., con CIF B38024378, y cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
"ACUERDO:
1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de RIO CHICO, S.L., por
inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la
masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
2º) APROBAR la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3ª) CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4ª) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus
acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).
5º) Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo el
cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.

8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de condena.
9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores

cve: BOE-B-2021-23530
Verificable en https://www.boe.es

7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».