III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-7886)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56942

EXPONEN
Primero.
Que el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (en
adelante CHD O.A.) es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 500/2020, de 28 de abril), a
través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con personalidad
jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión. Su ámbito de
actividad aparece regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Segundo.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (en adelante DGBBD), en
virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, ostenta competencias en las materias
objeto del presente Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en
régimen de colaboración.
Tercero.
Que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de una especie en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas obliga a las administraciones públicas a la adopción
de medidas activas de conservación, entre las que se encuentran la eliminación o
reducción de las causas de mortalidad no natural de esas especies.
Cuarto.
Que el Convenio de Especies Animales Migratorias aprobó, en la Conferencia de las
Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre
Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los
graves efectos de la electrocución en aves y se insta a todas las Partes a que neutralicen
apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de
voltaje medio existentes, a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la
electrocución.
Quinto.

Sexto.
Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda
dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y
presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas
aéreas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto.

cve: BOE-A-2021-7886
Verificable en https://www.boe.es

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión, dispone en sus artículos 1, 2, 3 y 4 que serán de obligatoria aplicación
medidas de protección contra la electrocución, en aquellas líneas eléctricas aéreas de
alta tensión, de nueva construcción o modificación, con conductores desnudos situados
en zonas de protección, tales como zonas de especial protección para las aves.