II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Destinos. (BOE-A-2021-7859)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve el concurso de traslados, convocado mediante Resolución de 5 de noviembre de 2020, en los Institutos de Medicina Legal de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. II.A. Pág. 56838
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
7859
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve el concurso de
traslados, convocado mediante Resolución de 5 de noviembre de 2020, en
los Institutos de Medicina Legal de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
De conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la Resolución de 5 de noviembre de 2020,
por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos
de Medicina Legal de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, entre personal funcionario
del Cuerpo de Médicos Forenses, esta Dirección General acuerda:
Primero.
Resolver el concurso de traslado adjudicando los puestos convocados al personal
funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses que se relacionan
en el Anexo I.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos relacionados en el Anexo II.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si
no implica cambio de localidad del personal funcionario, ocho días hábiles si implica
cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica
cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será un mes tanto si el puesto de trabajo es el de origen como si es el de destino.
Cuando la persona adjudicataria de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso
en el servicio activo el plazo será de veinte días hábiles.
Para el personal funcionario que estén desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicio, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por localidad de
personal funcionario aquella en la que estén prestando servicios efectivamente.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes se encuentren desempeñando una comisión de servicio no será necesario
que se desplacen al órgano de origen que tengan reservado para formalizar el cese,
pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión; para ello, la
Administración hará llegar los documentos al órgano en el que el concursante se
encuentre desempeñando la comisión.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo desde las situaciones de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia
voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o
cve: BOE-A-2021-7859
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. II.A. Pág. 56838
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
7859
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve el concurso de
traslados, convocado mediante Resolución de 5 de noviembre de 2020, en
los Institutos de Medicina Legal de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
De conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la Resolución de 5 de noviembre de 2020,
por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos
de Medicina Legal de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, entre personal funcionario
del Cuerpo de Médicos Forenses, esta Dirección General acuerda:
Primero.
Resolver el concurso de traslado adjudicando los puestos convocados al personal
funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses que se relacionan
en el Anexo I.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos relacionados en el Anexo II.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si
no implica cambio de localidad del personal funcionario, ocho días hábiles si implica
cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica
cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será un mes tanto si el puesto de trabajo es el de origen como si es el de destino.
Cuando la persona adjudicataria de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso
en el servicio activo el plazo será de veinte días hábiles.
Para el personal funcionario que estén desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicio, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por localidad de
personal funcionario aquella en la que estén prestando servicios efectivamente.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes se encuentren desempeñando una comisión de servicio no será necesario
que se desplacen al órgano de origen que tengan reservado para formalizar el cese,
pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión; para ello, la
Administración hará llegar los documentos al órgano en el que el concursante se
encuentre desempeñando la comisión.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo desde las situaciones de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia
voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o
cve: BOE-A-2021-7859
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.