II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNITAT VALENCIANA. Destinos. (BOE-A-2021-7858)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se resuelve el concurso de traslados, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2020, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. II.A. Pág. 56835
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNITAT VALENCIANA
7858
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Modernización
y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública, por la que se resuelve el concurso de
traslados, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2020, en los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la Resolución de 5 de noviembre, por la que
se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses,
Esta Dirección General haciendo uso de las atribuciones conferidas en virtud del
artículo 9 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración
Pública, ha dispuesto:
Primero.
Resolver el concurso de traslado adjudicando los puestos convocados a los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses que se
relacionan en el Anexo I.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos relacionados en el Anexo II.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si
no implica cambio de localidad del funcionario, ocho días hábiles si implica cambio de
localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de
Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será un mes tanto si el puesto de trabajo es el de origen como si es el de destino.
Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el
servicio activo el plazo será de veinte días hábiles.
Para los funcionarios que estén desempeñando un puesto de trabajo en comisión de
servicio, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por localidad de funcionario
aquella en la que estén prestando servicios efectivamente.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes se encuentren desempeñando una comisión de servicio no será necesario
que se desplacen al órgano de origen que tengan reservado para formalizar el cese,
pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión; para ello, la
cve: BOE-A-2021-7858
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. II.A. Pág. 56835
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNITAT VALENCIANA
7858
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Modernización
y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública, por la que se resuelve el concurso de
traslados, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2020, en los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la Resolución de 5 de noviembre, por la que
se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses,
Esta Dirección General haciendo uso de las atribuciones conferidas en virtud del
artículo 9 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración
Pública, ha dispuesto:
Primero.
Resolver el concurso de traslado adjudicando los puestos convocados a los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses que se
relacionan en el Anexo I.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos relacionados en el Anexo II.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si
no implica cambio de localidad del funcionario, ocho días hábiles si implica cambio de
localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de
Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será un mes tanto si el puesto de trabajo es el de origen como si es el de destino.
Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el
servicio activo el plazo será de veinte días hábiles.
Para los funcionarios que estén desempeñando un puesto de trabajo en comisión de
servicio, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por localidad de funcionario
aquella en la que estén prestando servicios efectivamente.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes se encuentren desempeñando una comisión de servicio no será necesario
que se desplacen al órgano de origen que tengan reservado para formalizar el cese,
pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión; para ello, la
cve: BOE-A-2021-7858
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Tercero.