III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-7873)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Justicia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56883
Tercero.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre
de 2021 y totalmente ejecutados antes del 1 junio del 2022.
Cuarto.
Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia, adoptan los siguientes
compromisos financieros a los efectos de ejecución de la presente línea de financiación.
a) Los ingresos que las Comunidades Autónomas procedentes de esta línea de
financiación están legalmente afectados a financiar alguna de las cuatro medidas
previstas (inmediación digital, puesto de trabajo deslocalizado, atención ciudadana / cita
previa y/o ciberseguridad), previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso
de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decretoley 36/2020.
b) Las Comunidades Autónomas serán responsables del seguimiento de las
inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas
financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 del Real
Decreto-ley 36/2020).
c) Las Comunidades Autónomas deberán ejecutar y mantener una adecuada pista
de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que
se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.
d) Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de suministro y publicación
periódica relativa la ejecución del gasto, hitos, objetivos y/o indicadores en los términos
que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa
nacional y comunitaria.
e) Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas
deberán enviar, al menos, trimestralmente información sobre el estado de tramitación de
los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución,
cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente
estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por media, manera
de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberá
presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los
anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y
comunitarias.
Quinto.
En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de
manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se
trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la
Ley General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la
gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las
Comunidades Autónomas, cuando:
1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de
ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma, en la parte de
los mismos no cumplidos.
cve: BOE-A-2021-7873
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56883
Tercero.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre
de 2021 y totalmente ejecutados antes del 1 junio del 2022.
Cuarto.
Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia, adoptan los siguientes
compromisos financieros a los efectos de ejecución de la presente línea de financiación.
a) Los ingresos que las Comunidades Autónomas procedentes de esta línea de
financiación están legalmente afectados a financiar alguna de las cuatro medidas
previstas (inmediación digital, puesto de trabajo deslocalizado, atención ciudadana / cita
previa y/o ciberseguridad), previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso
de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decretoley 36/2020.
b) Las Comunidades Autónomas serán responsables del seguimiento de las
inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas
financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 del Real
Decreto-ley 36/2020).
c) Las Comunidades Autónomas deberán ejecutar y mantener una adecuada pista
de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que
se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.
d) Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de suministro y publicación
periódica relativa la ejecución del gasto, hitos, objetivos y/o indicadores en los términos
que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa
nacional y comunitaria.
e) Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas
deberán enviar, al menos, trimestralmente información sobre el estado de tramitación de
los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución,
cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente
estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por media, manera
de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberá
presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los
anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y
comunitarias.
Quinto.
En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de
manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se
trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la
Ley General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la
gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las
Comunidades Autónomas, cuando:
1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de
ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma, en la parte de
los mismos no cumplidos.
cve: BOE-A-2021-7873
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.