III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-7873)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Justicia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56881

De conformidad con el párrafo primero del apartado 2.a) del artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en ejecución de los créditos
que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, para
su gestión y administración, se tendrán en cuenta, entre otras reglas, los criterios
objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios
y su distribución que se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo
del ejercicio económico.
Para llevar a cabo la distribución del crédito por Comunidades Autónomas se han
tenido en cuenta los indicadores que se citan a continuación y que constituyen los
siguientes criterios para la determinación de los importes correspondientes a cada
Comunidad Autónoma:
1. Número de expedientes judiciales de entrada en el respectivo ámbito territorial.
Este criterio supone el 70 % del total de puntuación del reparto y se calcula de manera
proporcional en función de la entrada de asuntos en el último año, de acuerdo con los
datos del Consejo General del Poder Judicial para 2019.
2. Pendencia, partidos judiciales y densidad de población. Este criterio supone
un 20 % del total de puntuación de reparto, y se calcula de la siguiente manera:
– Pendencia1: se asigna una puntuación de la pendencia de manera proporcional,
atribuyendo una escala de valor entre 1-20 de manera gradual, asignando el valor de 20
a la Comunidad Autónoma con mayor pendencia y 1 a la Comunidad Autónoma con
menor pendencia.
1
Los datos de la pendencia y partidos judiciales se encuentran en la «Estadística Judicial. La Justicia
dato a dato año 2019», del Consejo General del Poder Judicial.

– Partidos judiciales: se asigna una puntuación en función de los partidos judiciales
existentes en la Comunidad Autónoma, atribuyendo una escala de valor entre 1-20 de
manera gradual, asignando 20 puntos a la CC. AA. con mayor número y 1 a la
Comunidad Autónoma con menor número de partidos judiciales.
– Densidad de población: a partir de la densidad de población, entendida esta como
población por superficie de la Comunidad Autónoma, atribuyendo una escala de valor
entre 1-20 de manera gradual, asignándole un valor de 20 puntos a la Comunidad
Autónoma con menor densidad de población y 1 a la CC. AA. con mayor densidad de
población.
La suma de las anteriores puntuaciones, arrojará el valor del total del criterio 2, y se
asignará a cada Comunidad Autónoma su respectivo valor en proporción directa de su
puntuación obtenida respecto al sumando de todas las Comunidades Autónomas.
3. Reparto a partes iguales para cada CC. AA. Este criterio supone el 10 % de los
fondos y se asigna la misma cantidad a cada Comunidad Autónoma.
El apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria establece que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12
millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la
Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no
conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada
caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a
someter a la Conferencia Sectorial. La aprobación del gasto deberá realizarse por el
órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial. Por
ello, con fechas de 27 y 28 de abril de 2021, fue recabada la autorización de Consejo de
Ministros y aprobado el gasto respectivamente.
Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cinco de la disposición
adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2021, el informe favorable, preceptivo y vinculante a emitir por el Ministerio
de Hacienda con motivo de transferencia de recursos desde la Administración central a

cve: BOE-A-2021-7873
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Núm. 113