III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-7882)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con Barcelona Graduate School Of Economics, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56928

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.
El 20% restante se entregará a la universidad o centro una vez concluido el convenio
de colaboración, en el momento de la liquidación.
Si los becarios no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordará la
incorporación de otro becario, la Barcelona GSE deberá reintegrar a la AIReF la parte
proporcional no consumida de la dotación.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de la
universidad o centro.
Corresponde a dicha Comisión:
b. La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes pre-seleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras
c. La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio.
d. La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la Barcelona GSE por:
• Una persona designada por el Head Manager.
• Una persona designada por la Deputy Director for Academic Programs.
• Una persona designada por la Academic and Career Services Manager.

• Una persona designada por la Presidenta.
• Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.
• Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.
La secretaría de la Comisión -sin voz ni voto- corresponderá a una persona
designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.

cve: BOE-A-2021-7882
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la AIReF por: