III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-7882)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con Barcelona Graduate School Of Economics, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 56922

Régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la
Presidencia de la AIReF (BOE de 27 de enero de 2020) y, en lo que resulte de
aplicación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios; por el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; por el
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones
para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Disposición adicional vigesimosexta); y
por la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo.
Tercera. Relaciones entre AIREF, la Barcelona GSE y los estudiantes en prácticas.

Cuarta.

Características de las becas. Proyecto formativo.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia
de la AIReF, las becas están orientadas a la formación y la investigación en el ámbito del
análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal y se

cve: BOE-A-2021-7882
Verificable en https://www.boe.es

No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la Barcelona GSE
otras obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento
y en las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la Barcelona GSE y, por
consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los
citados organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del
estudiante a sus plantillas.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la Barcelona GSE, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que
corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente
de la beca.
La Barcelona GSE será también la responsable de que se realicen las
correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el
desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza
será suscrita por la Barcelona GSE a tal efecto.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al
seguro de responsabilidad civil, se descontarán de la dotación para la beca concedida,
minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de dicho importe
hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.