I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-7842)
Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro
médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

El artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional, establece que el ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme
a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación
sucesiva por las personas aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de
selección. Igualmente, el artículo 26.1.d), prevé que, para poder participar en los procesos
selectivos, las personas aspirantes deberán reunir determinados requisitos, entre los que
se encuentran no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional.
Asimismo, el artículo 27 de la mencionada Ley Orgánica, 9/2015, de 28 de julio,
determina que, además de las pruebas de conocimientos, podrán establecerse otras de
carácter físico o psicométrico, que sirvan para acreditar que las personas aspirantes
reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones
atribuidas a la Policía Nacional, así como para realizar los respectivos cursos de formación.
El artículo 8 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo
Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, dispone que
puedan establecerse, en la correspondiente convocatoria, pruebas selectivas de carácter
médico, físico o psicométrico. En este sentido, se vienen aplicando las aprobadas por la
Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas
para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, que ahora se viene a derogar.
Por otro lado, el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el
que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de
personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas
médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019,
de 19 de febrero, propone eliminar la enfermedad celiaca, la diabetes mellitus, la psoriasis
y la infección por VIH y, en consecuencia, promueve la modificación de las normas
reglamentarias correspondientes, medida que se aplicará a todas las convocatorias,
adaptando las mismas a la evidencia científica actual y valorando siempre la situación
clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
En aplicación del presente anexo, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, no debiendo argumentarse la exclusión
de una persona aspirante en base al mero diagnóstico de las enfermedades recogidas en
el Acuerdo. En consecuencia no será causa médica de exclusión la enfermedad celiaca, y
respecto del VIH, la diabetes y la psoriasis solo serán causa médica de exclusión en
cuanto resulten incompatibles con la profesión policial motivándolo de forma individual por
informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del referido Real Decreto 614/1995,
de 21 de abril, la necesidad de aportar una mayor seguridad jurídica a las personas que
opositan a las Escalas Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional, en aplicación del Acuerdo
mencionado en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.d), y en
consonancia con lo previsto en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, aconsejan una actualización y revisión de las causas médicas de exclusión
para el ingreso en la Policía Nacional, reduciendo la exclusión de personas con
enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las funciones y tareas asignadas al
personal funcionario de la Policía Nacional.
Derivado de lo expuesto, y conforme a los puntos quinto y sexto del citado Acuerdo del
Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, se ha procedido a revisar y actualizar

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