I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2021-7841)
Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 56747

En el caso de ser concedida la ayuda solicitada, el importe otorgado podrá ser ingresado en la siguiente cuenta, que
deberá estar dada de alta en la base de datos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

ENTIDAD BANCARIA

CÓDIGO DE CUENTA (2)

TITULAR

Don/Dña.
Certifica la veracidad de todos los datos consignados en la
presente solicitud y en la documentación que se acompaña a la misma.
________________, a _______ de __________________ de 20__
Firmado:

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos
de carácter personal aportados serán tratados por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa e incorporados a la actividad de
tratamiento que le es propia, siendo su finalidad la tramitación de la solicitud de esta subvención. Los datos de carácter personal pueden ser
comunicados a entidades bancarias, a otros servicios competentes de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias y, en
particular, a la IGAE, a la AEAT y a la BDNS, de acuerdo con la legislación específica aplicable.

Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, de limitación y oposición a su tratamiento,
así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la persona delegada de protección
de datos del Ministerio de Defensa (DPD@mde.es). También se podrán presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de
Datos.

cve: BOE-A-2021-7841
Verificable en https://www.boe.es

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de
archivos y patrimonio documental español.