III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-7880)
Orden HAC/460/2021, de 10 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56912
interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las
autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones
que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida. La Comunidad Autónoma acepta
someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión
de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas
quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio
de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Décima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria en lo referente a la cláusula segunda.A.1 y B del presente Convenio.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del cedente de
la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la Comunidad
Autónoma cesionaria de la información.
En el caso del Ministerio de Hacienda, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de la Comunidad Autónoma, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un responsable del
tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
cve: BOE-A-2021-7880
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Obligación de sigilo.
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56912
interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las
autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones
que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida. La Comunidad Autónoma acepta
someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión
de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas
quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio
de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Décima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria en lo referente a la cláusula segunda.A.1 y B del presente Convenio.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del cedente de
la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la Comunidad
Autónoma cesionaria de la información.
En el caso del Ministerio de Hacienda, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de la Comunidad Autónoma, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un responsable del
tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
cve: BOE-A-2021-7880
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Obligación de sigilo.