IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-23465)
GANDÍA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

23465

GANDÍA

Edicto
Juzgado de primera Instancia Nº 5 de Gandia.
Juicio Concurso Abreviado [CNA] - 000351/2019
Parte Demandante Juan Ángel Pérez.
Parte demandada.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es
del siguiente tenor literal:
Parte Dispositiva
Que debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por finalización de la
fase de liquidación sin obligación del Administrador Concursal de rendición de
cuentas, dadas las circunstancias expuestas por este en su Plan de Liquidación.
Que debo acordar y acuerdo la concesión de beneficio provisional de
exoneración del pasivo insatisfecho a D. Juan Ángel Pérez de los créditos de todos
los acreedores ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de la presente
resolución que consten en la lista de acreedores y que sean anteriores a la
declaración de concurso, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a
fecha desde la presente resolución salvo revocación expresa, al deudor D. Juan
Ángel Pérez (N.I.F. 20038239H), con todos los efectos previstos en el fundamento
de derecho cuarto de esta resolución.
Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor
para el cobro de los mismos, sin perjuicio dela posible revocación del beneficio de
exoneración si en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución se
constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, que
no sean bienes inembargables.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición sobre el deudor subsistente.
Se acuerda el cese de la Administración Concursal.

Llévese el original al Libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en
autos e, igualmente, llévese testimonio de esta resolución a la Sección Segunda
del Concurso.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración
Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Modo Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

cve: BOE-B-2021-23465
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