IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23320)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 30124

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

23320

SEVILLA

Edicto
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª), en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),
anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 442/2012- negociado 7, por auto de fecha
5 de mayo de 2021 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor
GESEDUMA, S.L., con CIF B-41716259, y cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de GESEDUMA, S.L.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a
tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial
que le habilita como tal.
6.- La extinción de la entidad GESEDUMA, S.L., debiendo cancelarse su
inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del
mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de
imputaciones.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal).
Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles,

cve: BOE-B-2021-23320
Verificable en https://www.boe.es

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.