III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7824)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56640
3. Podrá dar de baja a usuarios del Cuerpo de Policía Local que, habiendo sido
habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Cuarta. Compromisos que asume el Ayuntamiento a través del Cuerpo de Policía
Local.
1. Aplicar el «Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de
género» en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en los términos
previstos en la Instrucción 4/2019 de 6 de marzo, y con las necesarias adecuaciones
derivadas de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos en el
Protocolo de Coordinación y Colaboración en materia de violencia de género suscrito
con el Cuerpo Policial estatal competente en la demarcación.
2. Solicitar a través del Administrador Territorial / General del Sistema VioGén,
competente en la demarcación, que se habilite usuarios del Cuerpo de Policía Local, en
funciones de violencia de género, para acceder al Sistema VioGén y desempeñar las
funciones previstas en el Protocolo de Coordinación y Colaboración en materia de
violencia de género suscrito por ambos Cuerpos.
3. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en
conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén a través del Administrador
General de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, competente en su
demarcación.
4. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Policía Local debidamente
identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen
correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través
del Sistema.
5. Promocionar y estimular a los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados
en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o
actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de
su ámbito territorial y competencial, según lo contenido en el Protocolo de Coordinación
y Colaboración en materia de violencia de género suscrito con el Cuerpo Policial Estatal
y siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o
proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte
de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de
cve: BOE-A-2021-7824
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56640
3. Podrá dar de baja a usuarios del Cuerpo de Policía Local que, habiendo sido
habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Cuarta. Compromisos que asume el Ayuntamiento a través del Cuerpo de Policía
Local.
1. Aplicar el «Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de
género» en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en los términos
previstos en la Instrucción 4/2019 de 6 de marzo, y con las necesarias adecuaciones
derivadas de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos en el
Protocolo de Coordinación y Colaboración en materia de violencia de género suscrito
con el Cuerpo Policial estatal competente en la demarcación.
2. Solicitar a través del Administrador Territorial / General del Sistema VioGén,
competente en la demarcación, que se habilite usuarios del Cuerpo de Policía Local, en
funciones de violencia de género, para acceder al Sistema VioGén y desempeñar las
funciones previstas en el Protocolo de Coordinación y Colaboración en materia de
violencia de género suscrito por ambos Cuerpos.
3. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en
conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén a través del Administrador
General de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, competente en su
demarcación.
4. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Policía Local debidamente
identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen
correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través
del Sistema.
5. Promocionar y estimular a los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados
en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o
actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de
su ámbito territorial y competencial, según lo contenido en el Protocolo de Coordinación
y Colaboración en materia de violencia de género suscrito con el Cuerpo Policial Estatal
y siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o
proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte
de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de
cve: BOE-A-2021-7824
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.