III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7833)
Resolución de 5 de mayo de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Historia Contemporánea, para la convocatoria y concesión del premio "Miguel Artola".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56699
2. La obra premiada será coeditada por la AHC y por el CEPC en la colección
«Política y Sociedad en la Historia de España», manteniendo la uniformidad con la
edición de las obras pertenecientes a dicha colección y con las características técnicas
que se determinen en el correspondiente contrato de coedición.
La obra se editará también en formato digital, si así lo acuerdan ambas instituciones.
3. En la portada de las obra y en sus portadillas interiores se mencionará la
obtención del premio «Miguel Artola» y que ha sido editada por la Asociación de Historia
Contemporánea y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
4. El CEPC asumirá con cargo a su presupuesto de gastos los costes de edición e
impresión de la obra premiada.
5. El CEPC estará obligado a solicitar el ISBN de la obra para incorporarla al fondo
de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales como coedición con la AHC.
Quinta.
Distribución de la obra galardonada.
1. Concluida la impresión de las obras y a través del CEPC, se destinarán los
ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
Asimismo, el CEPC facilitará gratuitamente a la AHC un 10 % de la tirada que se realice,
además de entregar a quien haya recibido el premio los ejemplares que le correspondan.
2. Corresponde al CEPC fijar el precio de venta al público y la distribución y
comercialización de la obra editada.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
establece una comisión, integrada por un representante del CEPC y otro representante
de la AHC, que se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la
buena marcha de la ejecución del convenio.
Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de la ejecución del convenio.
Séptima.
Entrada en vigor y duración del convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ambas partes acordar su prórroga antes de su finalización.
Octava. Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Expiración de su vigencia y efectos.
Mutuo acuerdo de las partes.
Incumplimiento de sus fines.
Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
Por las demás establecidas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-7833
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56699
2. La obra premiada será coeditada por la AHC y por el CEPC en la colección
«Política y Sociedad en la Historia de España», manteniendo la uniformidad con la
edición de las obras pertenecientes a dicha colección y con las características técnicas
que se determinen en el correspondiente contrato de coedición.
La obra se editará también en formato digital, si así lo acuerdan ambas instituciones.
3. En la portada de las obra y en sus portadillas interiores se mencionará la
obtención del premio «Miguel Artola» y que ha sido editada por la Asociación de Historia
Contemporánea y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
4. El CEPC asumirá con cargo a su presupuesto de gastos los costes de edición e
impresión de la obra premiada.
5. El CEPC estará obligado a solicitar el ISBN de la obra para incorporarla al fondo
de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales como coedición con la AHC.
Quinta.
Distribución de la obra galardonada.
1. Concluida la impresión de las obras y a través del CEPC, se destinarán los
ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
Asimismo, el CEPC facilitará gratuitamente a la AHC un 10 % de la tirada que se realice,
además de entregar a quien haya recibido el premio los ejemplares que le correspondan.
2. Corresponde al CEPC fijar el precio de venta al público y la distribución y
comercialización de la obra editada.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
establece una comisión, integrada por un representante del CEPC y otro representante
de la AHC, que se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la
buena marcha de la ejecución del convenio.
Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de la ejecución del convenio.
Séptima.
Entrada en vigor y duración del convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ambas partes acordar su prórroga antes de su finalización.
Octava. Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Expiración de su vigencia y efectos.
Mutuo acuerdo de las partes.
Incumplimiento de sus fines.
Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
Por las demás establecidas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-7833
Verificable en https://www.boe.es
Novena.