II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-7788)
Resolución 382/2021, de 22 de febrero, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Araba, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Cardiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 56538

recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada
candidato/a, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el
proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.
II.

Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1

Experiencia profesional (máximo, 13 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que
se trate: 0,0500 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de
que se trate: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de
que se trate: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas
Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en
las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración
Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red
pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se
despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por
mes el conjunto de treinta días naturales.
II.2

Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos).

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de
créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1 Formación en gestión (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:
– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

II.2.2

Formación continuada especialidad (máximo, 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se
trate de duración:
– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

cve: BOE-A-2021-7788
Verificable en https://www.boe.es

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales,
Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y
Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los
Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración
Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una
titulación oficial.