II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2021-7785)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2021, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 25 de noviembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 56516
establece el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.
En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la aspirante que ha
superado el proceso selectivo por renuncia del adjudicatario de la plaza en el programa
«Yacimientos Minerales» deberá presentar en el Registro General del Organismo al que
corresponde el programa por el que ha superado el proceso selectivo: en el del Instituto
Geológico y Minero (IGME), C/ Ríos Rosas, 23. 28003. Madrid; en el del Ministerio de
Ciencia e Innovación (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Subsecretaria de
Ciencia e Innovación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de doctor. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el
anexo III.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados
con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su
caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
Tercero.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases
comunes que rigen los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado, no podrán ser nombrados funcionarios
en la Escala de Científicos titulares de los Organismos Públicos de Investigación y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
cve: BOE-A-2021-7785
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 56516
establece el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.
En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la aspirante que ha
superado el proceso selectivo por renuncia del adjudicatario de la plaza en el programa
«Yacimientos Minerales» deberá presentar en el Registro General del Organismo al que
corresponde el programa por el que ha superado el proceso selectivo: en el del Instituto
Geológico y Minero (IGME), C/ Ríos Rosas, 23. 28003. Madrid; en el del Ministerio de
Ciencia e Innovación (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Subsecretaria de
Ciencia e Innovación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de doctor. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el
anexo III.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados
con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su
caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
Tercero.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases
comunes que rigen los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado, no podrán ser nombrados funcionarios
en la Escala de Científicos titulares de los Organismos Públicos de Investigación y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
cve: BOE-A-2021-7785
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Cuarto.