III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7828)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56664

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial, creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, así como por el
artículo 18 y la disposición adicional decimoctava y decimonovena de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del
Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio, ejerce
competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
III. Tanto ENAIRE como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley,
que determina la exclusión del Convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del Convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de ENAIRE. ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

cve: BOE-A-2021-7828
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.