IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23315)
OVIEDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 30117
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23315
OVIEDO
EL Juzgado de lo Mercantil N° 2 de OVIEDO, anuncia:
En este órgano judicial se tramita PIEZA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE
CONVENIO 000108/2020-01 en el que con fecha 19 de abril de 2021 se ha dictado
sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto ILUPLAX, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:
FALLO
Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de
convenio presentada por ILUPLAX, S.A., consistente en una quita del 50% y una
espera de 7 años en los términos contenidos en la propuesta que obra unida a los
autos.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las
facultades de administración y disposición del deudor, asi como de los efectos que
tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada
en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos
últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el
convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de
intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad
concursada, continuando en su cargo a los efectos de los incidentes iniciados o
susceptibles de iniciación y la tramitación de la sección de calificación.
Se concede a la Administración concursal el plazo de UN MES a contar desde
la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su
gestión.
Se acuerda la apertura de la sección de calificación.
Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral,
a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del
cumplimiento del convenio.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio
por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la
concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín
Oficial del Estado y en el Registro Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado
de su diligenciamiento.
Expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada
mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la
aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de
administración y disposición, así como del cese de los Administradores
concúrsales.
cve: BOE-B-2021-23315
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 30117
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23315
OVIEDO
EL Juzgado de lo Mercantil N° 2 de OVIEDO, anuncia:
En este órgano judicial se tramita PIEZA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE
CONVENIO 000108/2020-01 en el que con fecha 19 de abril de 2021 se ha dictado
sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto ILUPLAX, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:
FALLO
Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de
convenio presentada por ILUPLAX, S.A., consistente en una quita del 50% y una
espera de 7 años en los términos contenidos en la propuesta que obra unida a los
autos.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las
facultades de administración y disposición del deudor, asi como de los efectos que
tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada
en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos
últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el
convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de
intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad
concursada, continuando en su cargo a los efectos de los incidentes iniciados o
susceptibles de iniciación y la tramitación de la sección de calificación.
Se concede a la Administración concursal el plazo de UN MES a contar desde
la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su
gestión.
Se acuerda la apertura de la sección de calificación.
Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral,
a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del
cumplimiento del convenio.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio
por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la
concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín
Oficial del Estado y en el Registro Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado
de su diligenciamiento.
Expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada
mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la
aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de
administración y disposición, así como del cese de los Administradores
concúrsales.
cve: BOE-B-2021-23315
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a
todas las partes personadas en el procedimiento.