I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-7760)
Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56453
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
7760
Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España
mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la
última de ellas mediante la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, que extendía sus efectos
hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021.
El 6 de mayo se aprobó una modificación de la Recomendación del Consejo de la
Unión Europea con el fin incluir a Israel en el listado de países cuyos residentes están
exentos de restricciones.
Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio,
para incluir a Israel en el anexo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se
ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a
través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I.
1. Australia.
2. Israel.
Estados
cve: BOE-A-2021-7760
Verificable en https://www.boe.es
El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, queda modificado como sigue:
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56453
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
7760
Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España
mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la
última de ellas mediante la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, que extendía sus efectos
hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021.
El 6 de mayo se aprobó una modificación de la Recomendación del Consejo de la
Unión Europea con el fin incluir a Israel en el listado de países cuyos residentes están
exentos de restricciones.
Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio,
para incluir a Israel en el anexo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se
ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a
través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I.
1. Australia.
2. Israel.
Estados
cve: BOE-A-2021-7760
Verificable en https://www.boe.es
El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, queda modificado como sigue: