III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7817)
Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56599

limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la resolución o mantenimiento
del Convenio.
Decimoquinta.

Financiación.

Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de
naturaleza ordinaria o extraordinaria de contenido económico específicas para el
desarrollo del proyecto.
Decimosexta.

Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Decimoséptima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente Convenio, así como respecto a lo dispuesto en el
artículo 4.6 del Real Decreto-ley 5/2021, a las consecuencias que se deriven de la
normativa de estabilidad presupuestaria.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y se formalizará
mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en
los que fuera necesario y, en especial, en caso de que dicha necesidad derivara de la
tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto-ley 5/2021.
Decimonovena.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por la normativa autonómica
que, en su caso, resulte aplicable. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo
que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los

cve: BOE-A-2021-7817
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava. Régimen de modificación.