IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23289)
LOGROÑO
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 30091
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23289
LOGROÑO
Edicto
Dª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia,
del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el
presente,
Hago saber:
Que en los autos de Concurso Consecutivo Voluntario seguidos con el número
441/2021, N.I.G.: 26089 42 1 2021 0002976 relativos a Luis Armando Rodríguez
Echapresto con D.N.I. Nº 33418802-D y domicilio en calle Rincón nº5 de Daroca
de Rioja- La Rioja, se ha dictado Auto en fecha 6 de mayo de 2021, por el cual se
acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo
por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:
Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a Luis
Armando Rodríguez Echapresto con domicilio en calle Rincón 5 de Daroca de
Rioja (La Rioja), y DNI 33418802d y simultáneamente acuerdo la conclusión del
mismo por insuficiencia de masa.
Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo
acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este
Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá
carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado
Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y
en virtud de ello:
Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo
Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.
Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento
de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con
independencia del objeto o de la jurisdicción.
Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de
conformidad con el 560 TRLC.
Logroño, 6 de mayo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
María Asunción Gonzalez Elias.
ID: A210029475-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-23289
Verificable en https://www.boe.es
Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro
Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 30091
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23289
LOGROÑO
Edicto
Dª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia,
del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el
presente,
Hago saber:
Que en los autos de Concurso Consecutivo Voluntario seguidos con el número
441/2021, N.I.G.: 26089 42 1 2021 0002976 relativos a Luis Armando Rodríguez
Echapresto con D.N.I. Nº 33418802-D y domicilio en calle Rincón nº5 de Daroca
de Rioja- La Rioja, se ha dictado Auto en fecha 6 de mayo de 2021, por el cual se
acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo
por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:
Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a Luis
Armando Rodríguez Echapresto con domicilio en calle Rincón 5 de Daroca de
Rioja (La Rioja), y DNI 33418802d y simultáneamente acuerdo la conclusión del
mismo por insuficiencia de masa.
Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo
acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este
Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá
carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado
Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y
en virtud de ello:
Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo
Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.
Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento
de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con
independencia del objeto o de la jurisdicción.
Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de
conformidad con el 560 TRLC.
Logroño, 6 de mayo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
María Asunción Gonzalez Elias.
ID: A210029475-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-23289
Verificable en https://www.boe.es
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Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.