V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2021-23434)
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2021 para la producción de retransmisiones deportivas en formatos audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 30321
accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/
FichaTramite.aspx?coSia= 2409277&idRes= 394
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.
Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en
la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el
Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder
notarial o disposición estatutaria de dicha federación. Esta solicitud deberá
acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de
referencia.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente
Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola
vez.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la
convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de
12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de
Presupuestación y Justificación del CSD. La justificación se presentará antes del 1
de abril de 2022.
Madrid, 27 de abril de 2021.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
cve: BOE-B-2021-23434
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029418-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 30321
accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/
FichaTramite.aspx?coSia= 2409277&idRes= 394
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.
Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en
la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el
Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder
notarial o disposición estatutaria de dicha federación. Esta solicitud deberá
acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de
referencia.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente
Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola
vez.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la
convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de
12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de
Presupuestación y Justificación del CSD. La justificación se presentará antes del 1
de abril de 2022.
Madrid, 27 de abril de 2021.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
cve: BOE-B-2021-23434
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029418-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X