IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-23171)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 29972

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

23171

BARCELONA

Don Luis Felipe Martínez López, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona al objeto de dar publicidad al
auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 1857/2021. Sección: D1.
NIG: 0801942120218092130.
Fecha del auto de declaración. 26-4-2021.
Clase de concurso. Consecutivo.
Persona concursada. Ximena Liliana Suarez Cruz, con DNI 23876812Y.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
JORDI CORTADA PASSOLA.
Dirección postal: c/ Doctor Farreras i Valentí, 25, Bajos de Barcelona (08034).
Dirección electrónica: jcortada@cortada-advocats.com
Teléfono: 93 217 96 84.
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas facultades de
administración y disposición.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida
Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 11 - Barcelona.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Barcelona, 6 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis
Felipe Martínez López.
ID: A210029313-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-23171
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.