IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-23170)
BADAJOZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 29971

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

23170

BADAJOZ

D.ª Inmaculada Naranjo Sanguino, Letrada de la Administración de Justicia del
Jdo. de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I,
Declaración Concurso 251/2021 y NIG 06015 42 1 2021 0001042, se ha dictado,
en fecha 5 de mayo de 2021, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la
deudora Felisa Ballester Gómez, con DNI 08853505T, cuyo domicilio en Plaza La
Molineta, n.º 10, 2.º D, 06011 Badajoz.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2021 se ha acordado la apertura de la fase de
liquidación.
2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y
disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como
Administración concursal a D. Francisco Corredera Córdoba, con DNI 28664957B,
con domicilio C/ Juan Ramón Jiménez, nº 25, 1º D, 41011 Sevilla, y dirección
electrónica francisco.corredera@gmail.com señalada para que los acreedores, a
su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la
dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes
a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado.
4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.
5.º-Que por auto de fecha cinco de abril de 2021 se ha procedido a la apertura
de la fase de liquidación.
6.º-Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a
la masa activa, salvo las excepciones contenidas en el punto 2 del artículo 145 de
la Ley Concursal.
7.º-Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y
la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones
Badajoz, 5 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Inmaculada Naranjo Sanguino.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X