II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7781)
Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos para tomar parte en el proceso selectivo convocado por Acuerdo de 22 de octubre de 2020, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

(1)

Apellidos y nombre

G, E.1, E.2, E.3 Sanz Guzmán, Daniel.

Sec. II.B. Pág. 56511

NIF**

(2) (3)

(4)

***8709** L

G Penal.

C

Sepúlveda Moreno, Belén.

***2626** L

G Mixto.

G

Tejada Bagur, José María.

***3628** L

G Penal.

C

Vall Artiol, María Sandra.

***9112**

G Mixto.

L

(1) Causa de exclusión.
(2) Turno: L (libre), D (personas con discapacidad).
(3) Turno de participación (G: General; LAJ: reserva para Letrados de la Administración de Justicia).
(4) Especialidad.

Codificación de las causas de exclusión:
A. Presentar la solicitud de participación fuera de plazo.
B. No aportar fotocopia del DNI en el supuesto de que no haya prestado su
consentimiento para acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad.
C. No reunir o no justificar los años de servicio como jurista en los términos exigidos
en la convocatoria (no aportar certificado del Consejo General de la Abogacía, del
Colegio de Abogados correspondiente, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia o de la autoridad competente en el caso de los funcionarios).
D. No presentar el modelo de solicitud normalizado.
E. No haber abonado la tasa por derecho de examen o no acreditar debidamente el
derecho a la exención de la tasa:
E.1 No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la
negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
en los términos exigidos en la convocatoria.
E.2 No acreditar correctamente la exención de la tasa por derechos de examen por
no demostrar su condición de demandante de empleo en los términos exigidos en la
convocatoria.
E.3 No aportar declaración jurada de percepción de rentas en los términos exigidos
en la convocatoria.
E.4 No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por cien en los términos
exigidos en la convocatoria.
E.5 No presentar el título de familia numerosa o ser defectuoso el aportado.
E.6 No acreditar la condición de víctima del terrorismo.

cve: BOE-A-2021-7781
Verificable en https://www.boe.es

F. No haber firmado la solicitud.
G. No presentar los méritos en el formato previsto en la parte primera, base tercera
de la convocatoria: Presentación de la solicitud on-line sin documentación adjunta o
presentación de la solicitud presencial con soportes digitales (USB) defectuosos
(dispositivos vacíos o con archivos ilegibles o defectuosos) o sin ajustarse a las
instrucciones indicadas en la página web.poderjudicial.es. La subsanación de esta sola
causa no prejuzga el cumplimiento del resto de requisitos que no hayan podido
comprobarse.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X