IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23061)
SAN SEBASTIÁN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29804
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23061
SAN SEBASTIÁN
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián - UPAD Mercantil,
anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 472/2019 C, en el que figura como
concursada Frutas Barrado, S.L., CIF B20718920, se ha dictado el 05/05/2021
auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por
haber finalizado la fase de liquidación.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el
cese de la administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia/San Sebastián, 5 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de
Justicia, M.ª Isabel Villoslada Torquemada.
cve: BOE-B-2021-23061
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029002-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29804
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23061
SAN SEBASTIÁN
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián - UPAD Mercantil,
anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 472/2019 C, en el que figura como
concursada Frutas Barrado, S.L., CIF B20718920, se ha dictado el 05/05/2021
auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por
haber finalizado la fase de liquidación.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el
cese de la administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia/San Sebastián, 5 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de
Justicia, M.ª Isabel Villoslada Torquemada.
cve: BOE-B-2021-23061
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029002-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X