IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23059)
SALAMANCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29802
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23059
SALAMANCA
Edicto
D. Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 482 de la
Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento nº 24/21, por Auto de fecha 4 de mayo de 2021, se
ha declarado en concurso necesario consecutivo al deudor D. Manuel Muñoz
Gómez, con NIF 78038092N.
2.- Que simultáneamente en referida resolución se ha acordado la conclusión
del concurso por insuficiencia de masa activa al amparo de lo dispuesto en el art.
470 del Texto refundido de la Ley Concursal y, su archivo, con todos los efectos
legales inherentes.
3.- Se ha acordado conceder al deudor, con carácter provisional, el beneficio
de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con los dispuesto en el
art. 486, 490 y 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de
acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
Salamanca, 5 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Jesús Javier Iglesias Martín.
cve: BOE-B-2021-23059
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028887-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 29802
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23059
SALAMANCA
Edicto
D. Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 482 de la
Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento nº 24/21, por Auto de fecha 4 de mayo de 2021, se
ha declarado en concurso necesario consecutivo al deudor D. Manuel Muñoz
Gómez, con NIF 78038092N.
2.- Que simultáneamente en referida resolución se ha acordado la conclusión
del concurso por insuficiencia de masa activa al amparo de lo dispuesto en el art.
470 del Texto refundido de la Ley Concursal y, su archivo, con todos los efectos
legales inherentes.
3.- Se ha acordado conceder al deudor, con carácter provisional, el beneficio
de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con los dispuesto en el
art. 486, 490 y 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de
acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
Salamanca, 5 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Jesús Javier Iglesias Martín.
cve: BOE-B-2021-23059
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210028887-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X