III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7756)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., SA, para la contratación del asesoramiento contable y fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56417
solicitudes de financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de las empresas de
nuestro país en los ámbitos estatal e internacional.
Segundo.
Que Innvierte es una sociedad anónima estatal, constituida el día 11 de julio de 2012,
siendo su único accionista el CDTI, cuyo fin es potenciar la inversión de capital riesgo en
el sector tecnológico español, promoviendo el lanzamiento de nuevas empresas
innovadoras o de base tecnológica (principalmente pequeñas y medianas empresas) y
facilitando la participación estable del capital privado a largo plazo mediante la inversión
en otras entidades de capital riesgo.
Tercero.
Que por lo que respecta a la actividad financiera del CDTI, su reflejo contable y
control ordinarios, así como la supervisión a la que está sujeta por diversas entidades
nacionales y supranacionales y por su fiscalidad, se hace necesario contar para el CDTI
con la imprescindible colaboración de asesores externos que le permitan cumplir con sus
múltiples obligaciones en esta materia.
Cuarto.
Que por disposición estatutaria de Innvierte, el CDTI, ha de prestar a su filial, entre
otros, servicios en materia contable, financiera y fiscal, pudiendo contratar la prestación
de estos servicios a asesores externos.
Quinto.
Que el artículo 31.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, prevé que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre
sí, previa celebración de los correspondientes convenios, pudiendo, en todo caso,
acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.
Sexto.
Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en crear
un marco de colaboración en el que CDTI contrate en nombre propio y en nombre y por
cuenta de Innvierte los servicios de asesoramiento fiscal y contable en los términos
señalados en el presente Convenio, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-7756
Verificable en https://www.boe.es
El CDTI, al amparo del presente Convenio, se dispone a efectuar todos los trámites
necesarios para la contratación mediante el correspondiente procedimiento de licitación,
de los servicios de asesoramiento contable y fiscal para ambas entidades.
La contratación de dichos servicios tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de
las obligaciones contables, fiscales y de publicidad de ambas entidades.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56417
solicitudes de financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de las empresas de
nuestro país en los ámbitos estatal e internacional.
Segundo.
Que Innvierte es una sociedad anónima estatal, constituida el día 11 de julio de 2012,
siendo su único accionista el CDTI, cuyo fin es potenciar la inversión de capital riesgo en
el sector tecnológico español, promoviendo el lanzamiento de nuevas empresas
innovadoras o de base tecnológica (principalmente pequeñas y medianas empresas) y
facilitando la participación estable del capital privado a largo plazo mediante la inversión
en otras entidades de capital riesgo.
Tercero.
Que por lo que respecta a la actividad financiera del CDTI, su reflejo contable y
control ordinarios, así como la supervisión a la que está sujeta por diversas entidades
nacionales y supranacionales y por su fiscalidad, se hace necesario contar para el CDTI
con la imprescindible colaboración de asesores externos que le permitan cumplir con sus
múltiples obligaciones en esta materia.
Cuarto.
Que por disposición estatutaria de Innvierte, el CDTI, ha de prestar a su filial, entre
otros, servicios en materia contable, financiera y fiscal, pudiendo contratar la prestación
de estos servicios a asesores externos.
Quinto.
Que el artículo 31.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, prevé que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre
sí, previa celebración de los correspondientes convenios, pudiendo, en todo caso,
acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.
Sexto.
Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en crear
un marco de colaboración en el que CDTI contrate en nombre propio y en nombre y por
cuenta de Innvierte los servicios de asesoramiento fiscal y contable en los términos
señalados en el presente Convenio, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-7756
Verificable en https://www.boe.es
El CDTI, al amparo del presente Convenio, se dispone a efectuar todos los trámites
necesarios para la contratación mediante el correspondiente procedimiento de licitación,
de los servicios de asesoramiento contable y fiscal para ambas entidades.
La contratación de dichos servicios tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de
las obligaciones contables, fiscales y de publicidad de ambas entidades.