III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7755)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global de Barcelona, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Exposición prenatal a sustancias poli-y perfluoradas (PFAS) en agua de consumo y neurodesarrollo en el inicio de la vida".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56412
Sexta. Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.
En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los
Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo
dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza,
tangible -a título de ejemplo, material biológico o químico- o intangible, incluido todo
derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de
las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la
ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente Convenio.
Séptima.
Propiedad de los resultados.
Octava. Vigencia.
Este Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-7755
Verificable en https://www.boe.es
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección
mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las
mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su
participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además
lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el
transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las
entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En
publicaciones se deberá hacer expreso reconocimiento al agente financiador en la forma
indicada en las bases reguladoras.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56412
Sexta. Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.
En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los
Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo
dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza,
tangible -a título de ejemplo, material biológico o químico- o intangible, incluido todo
derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de
las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la
ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente Convenio.
Séptima.
Propiedad de los resultados.
Octava. Vigencia.
Este Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-7755
Verificable en https://www.boe.es
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección
mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las
mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su
participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además
lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el
transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las
entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En
publicaciones se deberá hacer expreso reconocimiento al agente financiador en la forma
indicada en las bases reguladoras.