III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7722)
Resolución de 29 de abril de 2021, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56069
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de
la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F. Régimen jurídico laboral.
La participación de Casa Árabe en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en
caso de existir, por la Universidad.
G.
Compromisos de carácter económico.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente Casa Árabe, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
Casa Árabe, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con Casa Árabe a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a Casa Árabe acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes,
en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
cve: BOE-A-2021-7722
Verificable en https://www.boe.es
1. Comunicar a Casa Árabe la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56069
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de
la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F. Régimen jurídico laboral.
La participación de Casa Árabe en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en
caso de existir, por la Universidad.
G.
Compromisos de carácter económico.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente Casa Árabe, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
Casa Árabe, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con Casa Árabe a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a Casa Árabe acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes,
en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
cve: BOE-A-2021-7722
Verificable en https://www.boe.es
1. Comunicar a Casa Árabe la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: