III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Becas. (BOE-A-2021-7758)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se adjudican becas de formación para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, convocadas por Resolución de 24 de julio de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56444
Selección ha concluido que dichas alegaciones no han de ser atendidas, ni puede
anularse la citada Resolución, al haberse basado ésta en la facultad de corregir errores
materiales, aritméticos y de hecho percibidos en la anterior Relación provisional de
beneficiarios, conforme con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y a fin de respetar
el principio de igualdad de trato de todos los candidatos en el proceso de adjudicación de
estas becas en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Resolución de 24 de julio de 2020,
del Consejo de Seguridad Nuclear, la propuesta de Resolución de concesión se eleva
por el órgano instructor al órgano competente para resolver.
Cuarto.
La presente Resolución se motiva en el informe emitido por el Comité de Selección
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Resolución de 24 de julio de 2020,
del Consejo de Seguridad Nuclear.
Quinto.
La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al Presidente del
Consejo de Seguridad Nuclear de acuerdo con el artículo 12.1 de la precitada
Resolución de 24 de julio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear. De acuerdo con
los antecedentes expuestos, visto el expediente, la Propuesta que eleva el órgano
instructor, el Informe del Comité de Selección que la motiva y, a su vez, cumplidos los
requisitos de la Resolución de 24 de julio de 2020 ya citada, en concreto, al amparo del
artículo 12 de la misma, el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, resuelve:
Primero.
Conceder las becas de formación para la especialización en materia de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica, convocada por Resolución de 24 de julio de 2020, del
Consejo de Seguridad Nuclear (BOE núm. 213, de 7 de agosto de 2020) y extracto de la
citada Resolución publicado en el BOE núm. 226, de 22 de agosto, a los candidatos
seleccionados como titulares de la relación aneja, quedando desestimadas las
solicitudes de los candidatos que no han resultado adjudicatarios.
Segundo.
De acuerdo con el artículo 13.1.b de la Resolución de 24 de julio de 2020 del
Consejo de Seguridad Nuclear, los beneficiarios de las becas estarán obligados a
aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la
presente Resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación
implica la renuncia a la beca.
De acuerdo con el artículo 13.1.a de la Resolución de 24 de julio de 2020 del
Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de diez días, a partir de la publicación de esta
Resolución, los candidatos titulares seleccionados deberán presentar en la Subdirección
de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear, los documentos
originales relativos a los méritos alegados, con copia para que puedan ser debidamente
compulsados, salvo si ya lo hubieran presentado con anterioridad.
cve: BOE-A-2021-7758
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56444
Selección ha concluido que dichas alegaciones no han de ser atendidas, ni puede
anularse la citada Resolución, al haberse basado ésta en la facultad de corregir errores
materiales, aritméticos y de hecho percibidos en la anterior Relación provisional de
beneficiarios, conforme con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y a fin de respetar
el principio de igualdad de trato de todos los candidatos en el proceso de adjudicación de
estas becas en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Resolución de 24 de julio de 2020,
del Consejo de Seguridad Nuclear, la propuesta de Resolución de concesión se eleva
por el órgano instructor al órgano competente para resolver.
Cuarto.
La presente Resolución se motiva en el informe emitido por el Comité de Selección
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Resolución de 24 de julio de 2020,
del Consejo de Seguridad Nuclear.
Quinto.
La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al Presidente del
Consejo de Seguridad Nuclear de acuerdo con el artículo 12.1 de la precitada
Resolución de 24 de julio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear. De acuerdo con
los antecedentes expuestos, visto el expediente, la Propuesta que eleva el órgano
instructor, el Informe del Comité de Selección que la motiva y, a su vez, cumplidos los
requisitos de la Resolución de 24 de julio de 2020 ya citada, en concreto, al amparo del
artículo 12 de la misma, el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, resuelve:
Primero.
Conceder las becas de formación para la especialización en materia de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica, convocada por Resolución de 24 de julio de 2020, del
Consejo de Seguridad Nuclear (BOE núm. 213, de 7 de agosto de 2020) y extracto de la
citada Resolución publicado en el BOE núm. 226, de 22 de agosto, a los candidatos
seleccionados como titulares de la relación aneja, quedando desestimadas las
solicitudes de los candidatos que no han resultado adjudicatarios.
Segundo.
De acuerdo con el artículo 13.1.b de la Resolución de 24 de julio de 2020 del
Consejo de Seguridad Nuclear, los beneficiarios de las becas estarán obligados a
aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la
presente Resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación
implica la renuncia a la beca.
De acuerdo con el artículo 13.1.a de la Resolución de 24 de julio de 2020 del
Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de diez días, a partir de la publicación de esta
Resolución, los candidatos titulares seleccionados deberán presentar en la Subdirección
de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear, los documentos
originales relativos a los méritos alegados, con copia para que puedan ser debidamente
compulsados, salvo si ya lo hubieran presentado con anterioridad.
cve: BOE-A-2021-7758
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.