III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7720)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Apéndice del Convenio de Contribución de la Unión Europea para la ejecución del contrato "Promoviendo la cultura como vector del desarrollo en Cuba".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56063

Cláusula 4: Modalidades de pago y notificación
4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del
anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del
anexo II:
Primer tramo de prefinanciación: 50,000 euros;
Tramos ulteriores de prefinanciación: 110,000 euros, después de los periodos de
presentación de informes, correspondientes a la parte del presupuesto estimativo del
Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses;
Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva
de las disposiciones del anexo II): 0 euros.
ANEXO I
Descripción de la acción
Se adjunta al presente apéndice la nueva versión del Anexo I: Descripción de la
acción.
ANEXO III
Presupuesto de la acción
Se adjunta al presente apéndice la nueva versión del anexo III: Presupuesto de la
acción.
Seguirán siendo aplicables las restantes condiciones del contrato. El presente
apéndice entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último
lugar.
Hecho en español en dos originales, incluido un original para la Comisión Europea y
un original para el beneficiario.–14 de abril de 2021, por el Beneficiario el Director de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban
Martínez Solimán.–17 de diciembre de 2020, por el Órgano de Contratación, el
Embajador Jefe de Delegación de la Unión Europea en Cuba, Alberto Navarro.

cve: BOE-A-2021-7720
Verificable en https://www.boe.es

Nota sobre la eficacia en España. La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X