I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7687)
Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55881
dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al
nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos objetivos no estuvieran
incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una
experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional,
realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los
resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos
que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y exenciones
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
Para acceder al curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y
eléctricos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, establecido por
el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el Título de Técnico en
Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria, establecido por el Real
Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en
Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, establecido
por el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el Título de Técnico
en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en
centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año
relacionada con este curso de especialización en los términos previstos en dicho artículo.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
cve: BOE-A-2021-7687
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55881
dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al
nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos objetivos no estuvieran
incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una
experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional,
realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los
resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos
que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y exenciones
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
Para acceder al curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y
eléctricos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, establecido por
el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el Título de Técnico en
Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria, establecido por el Real
Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en
Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, establecido
por el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el Título de Técnico
en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en
centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año
relacionada con este curso de especialización en los términos previstos en dicho artículo.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
cve: BOE-A-2021-7687
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.